Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Mejia De Montes Maria Nohemi

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veintisiete Laboral de Bogotá, D.C.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de las resoluciones emitidas por la entidad, mediante las cuales, en cumplimiento de un fallo de tutela, reconoció una pensión de sobrevivientes.

Esto, por cuanto realizó una investigación administrativa en la que evidenció que la decisión judicial a la que dio cumplimiento se fundamentó en interpretaciones, hechos y situaciones fácticas falsas.

El conflicto se trabó de manera inicial entre dos juzgados administrativos y el Tribunal de la referencia resolvió la confrontación indicando que le correspondía el caso a la jurisdicción ordinaria laboral.

El expediente fue repartido al Juzgado Veintisiete Laboral de Bogotá y esta autoridad rechazó la demanda por falta de competencia y remitió las diligencias a la Corte Constitucional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021, en virtud de la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto propio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el conocimiento del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que resuelva de manera pronta y dentro de su misma jurisdicción, el conflicto de competencia generado entre el Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá, D.C. – Sección Segunda y el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, D.C.- Sección Primera.

Lo anterior, atendiendo a las consideraciones del presente auto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 270 de 1996, que impone a los Tribunales Administrativos resolver los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades judiciales que forman parte dentro del área de su jurisdicción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones, contra el acto propio que reconoció y ordenó el pago de una prestación económica a favor de la demandada María Nohemí Mejía de Montes.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3123 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que resuelva de manera pronta y dentro de su misma jurisdicción, el conflicto de competencia generado entre el Juzgado Dieciocho Administrativo de Bogotá, D.C. -Sección Segunda y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo de Bogotá, D.C. -Sección Primera y, de este modo, asigne el conocimiento del proceso iniciado por Colpensiones en contra de María Nohemí Mejía de Montes. Asimismo, para que comunique la presente providencia a los mencionados despachos, al Juzgado Veintisiete Laboral de Bogotá, D.C. y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.